Hijos de pu*a de políticos

Para charlar de todo aquello que tenga que ver con nuestras motos.
Avatar de Usuario
Lutzz
Master de la F800GS
Master de la F800GS
Mensajes: 768
Registrado: 10 Sep 2009 17:51
Ubicación: Campo de Gibraltar

Re: Hijos de pu*a de políticos

Mensaje por Lutzz »

yo también la voy a hacer, pero estoy esperando a coger una mañana para pasarme por hacienda. El enlace por vía telemática no me va, pensé que era de mi lector pero ya he comprobado que no.

El no ya lo tenemos, así que hay que intentarlo.


ImagenBMW R 1200GS LC Bluefire
Avatar de Usuario
cruiser
Gurú de la F800GS
Gurú de la F800GS
Mensajes: 6709
Registrado: 08 Oct 2008 12:49
Ubicación: Murcia

Re: Hijos de pu*a de políticos

Mensaje por cruiser »

Vamos a ver, la verdad es que el tema no está claro del todo. Pienso que el legislador no se ha dado cuenta de lo que hacía, y aunque quería que el resto de normas entraran en vigor para este ejercicio 2009, esta en concreto no. En cualquier caso os puedo adelantar a lo que se va a "agarrar" la AEAT para no devolver nada. Como ya muchos sabeis la disposición final duodécima establece expresamente que "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009."

Bien, esto en principio se interpreta como que se aplica la nueva ley a todos los hechos impositivos (Impuesto de primera matriculación incluido) ocurridos durante el ejercicio 2009, pero no necesariamente, fijaos que pone "peridos impositivos", es decir, que se aplica este apartado a los llamados impuestos periódicos o con período impositivo (por ejemplo, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, etc), pero por contra, el Impuesto de Matriculación es un impuesto que llamamos instantáneo, es decir, que se devenga en el momento de realizarse el hecho imponible (matriculación), y por tanto, no esá sujeto a período impositivo alguno. Sobre estos tributos nada dice la disposición final antes mencionada, por lo que hay que ir a las normas generales, es decir, a la Ley General Tributaria, en la que se dice en el artículo 10 que “Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento”.
Esta es mi modesta interpretación del tema. Por supuesto me encantaría equivocarme, aunque solo sea esta vez, suerte y a pelear con los "molinos de viento" chicos ok:
BMWF800GS (2013) --- HONDA XR650R --- SUZUKI DR750S BIG --- YAMAHA WR450F
xpuente
Consolidando
Consolidando
Mensajes: 251
Registrado: 05 Oct 2009 15:39

Re: Hijos de pu*a de políticos

Mensaje por xpuente »

Quizás si. En cualquier caso al pago de la matriculación lo llaman "autoliquidación"... pagas por que quieres, no? También podrías pagar al final del periodo impositivo, supuestamente. Bueno, yo la he presentado. Supongo que en seis meses deben responder si o no. Ya os contaré...
Responder

Volver a “Temas generales”