Buenas.
Pues que estaba preguntándome eso, y quería saber si alguien me puede informar. Un pequeño remolque, o caravana.
Donde puedo informarme? Qué peso no debo superar? Alguien tiene alguna experiencia que pueda compartir?
Gracias de antemano.
Salu2...
Puede una moto llevar remolque?
- alejandroabad
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Re: Puede una moto llevar remolque?
Yo lo único que recuerdo de cuando me saqué el carnet es que solo podían circular entre la salida y puesta de sol. Entonces pensé que era un coñazo andar así.
No se si habrá cambiado pero seguro que algún compañero te puede ayudar más.
No se si habrá cambiado pero seguro que algún compañero te puede ayudar más.
https://ma10asuntosmoteros.wordpress.com
Re: Puede una moto llevar remolque?
Art. 12 punto 4
Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes
Artículo 12 Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes
- achab
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Re: Puede una moto llevar remolque?
Este fin de semana he visto motos con remolques a montones en la concentración de Faro. Eso sí, no sé si homologados o no
[img]http://imageshack.us/a/img835/2713/ug5i.png[/img]
Ex F650GS Azul
R1200GS ROJO-GRIS
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Re: Puede una moto llevar remolque?
En Francia es habitual ver motos con remolque.
http://www.fibroconcept.com/en/index.cfm
http://www.armoricdesign.com/index.html
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